Micelio
Auto11 de mayo de 2022

A- de 2022

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Federacion Nacional De Cafeteros De Colombia·Demandado Fiduciaria La Previsora S A Y Asesores En Derecho Sas

Tema · dato duro
Controversia Relacionada Con Contratos Celebrados Por Entidades Públicas Que Tengan El Carácter De Instituciones Financieras, Siempre Que Dichos Contratos Correspondan Al Giro Ordinario De Sus Negocios.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Controversias contractuales y extracontractuales con entidades públicas del sector financiero, siempre que la actividad corresponda al giro ordinario de sus negocios
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicción suscitado entre la Sección Segunda (Subsección F) del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y el Juzgado 25 Laboral del Circuito de Bogotá.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que interpuso la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, con el fin de que fueran declarados nulos varios actos administrativos expedidos, con cargo al patrimonio autónomo Panflota, por la sociedad Asesores en Derecho S.A.S. en su condición de mandataria con representación de la Fiduciaria La Previsora S.A.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, La Corte estableció que con base en el artículo 105 del CPACA y los artículos 12 de la Ley 270 de 1996 y 15 del Código General del Proceso, le corresponde a la Jurisdicción Ordinaria el conocimiento del proceso iniciado por la Federación Nacional de Cafeteros, toda vez que la controversia se deriva de un contrato celebrado por una entidad pública que tiene carácter de institución financiera y que actúa en el marco del giro ordinario de sus negocios.

Con base en lo anterior se ordena el envío del expediente al Juzgado 25 Laboral del Circuito de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente actuación al otro operador jurídico involucrado y a las partes interesadas.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre la Sección Segunda (Subsección F) del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y el Juzgado 25 Laboral del Circuito de Bogotá en el sentido de DECLARAR que le corresponde al Juzgado 25 Laboral del Circuito de Bogotá conocer la demanda presentada por la Federación Nacional de Cafeteros en contra de la Fiduprevisora y de Asesores en Derecho S.A.S. con número de radicado 2020-00422.
  2. Segundo. REMITIRLE el expediente CJU-1204 al Juzgado 25 Laboral del Circuito de Bogotá para lo de su competencia y para que le comunique esta decisión a la Sección Segunda (Subsección F) del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y a las partes interesadas.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.